• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VICENTE ATAULFO BALLESTA BERNAL
  • Nº Recurso: 298/2023
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
  • Nº Recurso: 1242/2022
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL YUSTE MORENO
  • Nº Recurso: 230/2024
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: FERNANDO OLIET PALA
  • Nº Recurso: 764/2023
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: CARLOS VILLARINO MOURE
  • Nº Recurso: 3248/2023
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESEMPLEO
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: JORDI SANS SANCHEZ
  • Nº Recurso: 185/2024
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: OSCAR BOSCH BENITEZ
  • Nº Recurso: 202/2023
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima recurso de apelación interpuesto contra sentencia que declaró conforme a derecho resolución dictada en procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística. Tal y como indica el juzgador de instancia la Agencia sí tiene competencia en el expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística, sin que se pueda entender que lo que está haciendo es supervisar si las obras se ajustan a la licencia sino que el ejercicio de su función es comprobar la existencia de una infracción, en este casa contra el suelo rústico. La nulidad prevista en el artículo 62.1.e) de la LRJPAC no la provoca cualquier irregularidad procedimental sino sólo aquéllas de gravedad extrema, constituidas por la ausencia absoluta y total de procedimiento, por haberse seguido uno totalmente diferente o por haberse omitido sus principales trámites. Haciendo proyección de esta consolidada doctrina jurisprudencial sobre el presente caso, es claro que no concurre el vicio de nulidad alegado por el apelante, y es que el día inicial para el cómputo del plazo de caducidad del expediente ni es el de las denuncias ni aquellos en que se emite el informe técnico correspondiente, porque estas actuaciones administrativas son previas al expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística conculcada por la ejecución de obras sin licencia y no tienen más función que la de investigar si concurren los presupuestos de hecho necesarios para la incoación del expediente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: HUMBERTO MARTIN MARTIN
  • Nº Recurso: 3731/2023
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Vigo desestimó la demanda, en la que la parte actora solicitó que se le reconociera la pensión de viudedad, por no estar acreditada la inscripción en el registro de parejas de hecho. La cuestión objeto de debate, relativa a la necesidad de acreditar la existencia de pareja de hecho mediante los mecanismos previstos en art. 221.2 II LGSS ha sido resuelta en múltiples ocasiones por la Sala IV del Tribunal Supremo, entre otras, en la más moderna sentencia de 29 de abril de 2024 (Recurso: 1881/2022) que reitera doctrina estableciendo lo que es necesario. Conforme al articulo 221.2 II,"la existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante". En el caso que nos ocupa no está acreditada la inscripción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: CARLOS FUENTES CANDELAS
  • Nº Recurso: 662/2022
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MATERIAS NO ESPECIFICADAS
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA SOLEDAD GAMO SERRANO
  • Nº Recurso: 819/2022
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.